[AUDIO_EN_BLANCO] [MÚSICA] En la sección de hoy analizaremos la contratación electrónica, cómo está regulada en la ley de comercio electrónico y las fases que se regulan, las exigencias sobre todo de obligación de información que se exige a los prestadores que participan en la contratación electrónica. Por lo tanto, empezaremos por una fase previa al contrato, la fase anterior a que contratemos. Estamos en, la ley de comercio electrónico pone especial hincapié, especial énfasis en obligar a los prestadores que participan en el internet a través de prestar contratos de productos y servicios, en obligarles a informar al destinatario de ese servicio y en su caso puede ser al consumidor. Por lo tanto, lo que vamos a ver a continuación es que en esta fase previa analizaremos qué exigencias de información la ley le pide a este prestador de servicios que contrata electrónicamente. En primer lugar hay una obligación general, a todo prestador de servicio que recordemos que hemos definido como persona física o jurídica que presta un servicio a la sociedad de la información el artículo 10 de la ley les exige una obligación de proporcionar información sobre sus datos de identificación. Por ejemplo, sus datos fiscales, su, si tiene un registro a la propiedad, registro mercantil, pues la inscripción en el registro mercantil, su localización, si hay una sede física, su localización, etcétera, etcétera. Por lo tanto todas estas obligaciones o todas esta obligación de información hacen referencia a la identificación, es una información sobre su identificación, ¿para qué?, para facilitar, por una parte, la identificación por parte del destinatario en caso de que tenga que presentar una reclamación, y si estamos ante un prestador de servicios que pertenezca a un colegio profesional también que pueda intervenir en esa reclamación o en esa queja, el colegio profesional. Especial hincapie hace la ley en esta obligación de información de la identidad del prestador del servicio porque en internet como hemos explicado no hay una realidad material, podemos prestar un servicio a través de internet sin tener una tienda física y por lo tanto las páginas web pueden abrirse y cerrarse con bastante rapidez y tendriamos, se vuelca mas la ley en exigirle al prestador una serie de información sobre su identificación para resolver los posibles conflictos o quejas que pueda tener el destinatario y saber contra quién puede dirigirse. Esa identificación es muy relevante en el comercio eletrónico. Por otra parte toda esta información sobre el prestador, sus datos fiscales, su registro mercantil, su inscripción en el registro, todos los datos tienen que ser puestos a disposición del consumidor o del usuario, lo dice la ley, de forma permanente, de forma fácil, gratuita, clara, comprensible e inequívoca. Es decir, toda la información que vamos a explicar en esta sesión y que le exigimos al prestador, ha de cumplir estos parámetros. Y de forma permanente a mi entender significa que en todo el proceso de la contratación electrónica, estos datos de identificación puedan ser accesibles al usuario desde cualquier punto o pantalla de la contratación electrónica que esté realizando. Siempre puede haber un acceso a la identificación del prestador, con quién estamos contratando, cuáles son sus datos fiscales, etcétera. No solo al inicio, sino también durante toda la contratación. Bastará por lo tanto en que cualquier pantalla que vayamos pasando haya un acceso al final. Si ustedes comprueban o contratan electrónicamente, comprueben que siempre se nos permite acceder a la información al final de la página, normalmente en el identificación del prestador. Esa es una obligación general para cualquier prestador de servicios, contrate o no electrónicamente. Además para aquellos que contratan electrónicamente la ley prevee una serie de requisitos o de obligaciones de información que vamos a enumerar y a explicar brevemente a continuación. Es la ley la que lo exige, y le exige a aquel prestador de servicios que además contrate ha de facilitarle al destinatario, antes del contrato, información sobre los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato. ¿Eso que significa? Pues significa que el prestador del servicio, que es quién diseña el proceso de contratación, ha de facilitarle al destinatario, que generalmente podrá ser un consumidor, un esquema de la contratación de forma que el destinatario sepa qué paso ha realizado del contrato y qué paso le queda pendiente por realizar. Esta obligación ha sido cumplida por casi la mayoría de páginas web a través de configurar el proceso de contratación electrónico mediante un esquema en el cual se indica, paso primero complementar un pedido, paso segundo usted ha complementado el pedido y perfeccionado el contrato, paso tercero pago del pedido. Es decir, a través de un esquema contractual en que se van indicando las fases y facilitar así al destinatario, al usuario la ubicación de qué paso esta realizando del contrato y qué paso queda pendiente por realizar. Esa es una obligación que impone la ley a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que contratan electrónicamente, este esquema o gráfico descriptivo. La segunda obligación es informar al destinatario sobre si el prestador con el que estamos contratando va a archivar o no la documentación, la formalización del contrato. El contrato siempre, aunque sea electrónicamente, siempre genera unos documentos y si va a haber un archivo nos han de informar que estos documentos van a quedar archivados y que por lo tanto podemos acceder a esa documentación. No es que se, tiene que quedar claro no es que la ley imponga al prestador del servicio la obligación de archivar, es que en el caso de que proceda el prestador a realizar archivo de estos documentos, ha de informar al destinatario y consumidor de que esos documentos quedan archivados y facilitarle el acceso a esos documentos. Sobretodo porque son documentos que prueban el contrato y nos permiten muchas veces, pues comprobar el pedido, si el pedido you esta realizado, si está en curso, la entrega, etcétera, etcétera. La tercera obligación de información que la ley impone al prestador de servicios, que además de prestador de servicios contrata electrónicamente con terceros, consumidores, usuarios, es la información sobre los medios técnicos que pone a disposición del usuario, el destinatario para corregir e identificar los datos. Es decir, se nos ha de permitir como usuarios, como partes contratantes de un contrato electrónico poder identificar los datos que hemos facilitado en el pedido y en su caso si nos hemos equivocado en algún dato que la propia página web, el aplicativo, nos permita la corrección de ese dato. Esta obligación de información, que legalmente se impone al prestador de servicios, la mayoría de prestadores de servicios que se dedican al comercio electrónico, a la contratación electrónica, lo cumplen a través de permitirnos una recapitulación. No sé si ustedes han contratado alguna vez, supongo que sí, de forma electrónica pero verán, observarán que siempre la página les permite repasar, recapitular el pedido que han realizado, en su caso borrar algún producto o incluir algún otro en el en el carrito de la compra. A lo mejor nos han dado una, hemos dado una dirección para la factura y preferimos que la entrega sea en otra dirección y lo podemos corregir en ese momento. Es decir, siempre la página habrá una página de recapitulación de datos y de corrección porque la ley lo impone así. Y finalmente la ley también impone al prestador de servicios, que contrata electrónicamente, la obligación de informar sobre la lengua, lo dice así literalmente la ley, lengua o lenguas en que podrá formalizarse en contrato. Bueno, aquí la cuestión que se ha debatido es si la lengua en la que puede formalizarse el contrato ha de ser la misma lengua del consumidor o del usuario que contrata electrónicamente. De la literalidad del precepto de que nos diga que debemos de informar de la lengua o lenguas en que puede formalizarse el contrato, pareciera que la ley no impone que sea en la lengua del consumidor sino que pueda ser en una lengua distinta al del consumidor. Lo que ocurre es que, mucha parte de los autores que han trabajado sobre temas de nuevas tecnologías, han discutido que el hecho de que, como hemos dicho antes, la información, se acuerdan, tiene que ser prestada de forma permanente, fácil, gratuita, clara, comprensible, inequívoca, muchos autores interpretan que el hecho de que sea clara, comprensible, inequívoca, significa en este caso que la lengua, al menos la lengua tiene que ser la lengua del consumidor, la lengua de formalización del contrato. No lo exige así la ley, sí que exige la ley que hemos de informar en qué lengua se podrá formalizar el contrato, en idioma catalán, castellano, inglés, francés. Evidentemente en internet no hay una cuestión difícil, es decir, no es difícil que realmente el proceso de contratación esté en la misma lengua que el destinatario porque hay motores que traducen automáticamente las páginas y por lo tanto este requisito casi siempre se da en casi todos los contratos electrónicos. Pero no lo exige la ley, sí que nos deberán informar en que lenguas podré formalizar el contrato para que el destinatario lo tenga claro y pueda saber si puede dominar o no la lengua en la que va a contratar. Finalmente bueno acabaremos esta fase, acabamos esta fase esta primera fase de de contratación electrónica y nos queda pendiente lo que explicaremos en otra sesión, que es la información sobre el producto y finalmente la información sobre condiciones generales de la contratación, os emplazo a que veáis esa sesión para finalizar esta fase previa de contratación, estas obligaciones de información que la ley de comercio electrónica española impone al prestador de servicios que contrata electrónicamente. Gracias por la atención. [MÚSICA]